Resumen: Las trabajadoras demandantes vienen prestando sus servicios en una empresa dedicadas a actividades educativas complementarias. La empresa había tramitado un ERTE por causa de fuerza mayor que fue aprobado y en el que estaban incluido las actoras. La empresa comunico a las demandantes que durante el curso escolar 20/21 no se suspendía la realización de actividades accionan las demandantes entendiendo que tal comunicación es un despido. Por el Juzgado de lo Social se desestima la demanda estimado la excepción de falta de acción. Se interpone recurso de Suplicación por las trabajadoras que se desestima. En primer lugar la Sala analiza la relación laboral de trabajadoras fijas discontinuas y que la falta de llamamiento supone un despido, para enjuiciar si la comunicación de la empresa supone una intención de extinguir la relación laboral de las actoras, para llegar a la conclusión que la suspensión de actividades por imposibilidad de prestarlas cuando esta aprobado un ERTE en el que están incluidas las trabajadoras no supone un despido, distinto es que no fueran llamadas al comienzo del siguiente curso escolar.